Todas las empresas y profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias en la U.E. y que les hayan facturado algún servicio o producto sin I.V.A., tienen la obligación de presentar declaración informativa ante la AEAT que, en función de los importes gestionados, se deberá realizar de forma mensual, trimestral o anual.
Ésta es la denominada "Declaración 349" (nombre completo: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, 349)
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