Cabotaje
Las empresas que realizan de forma temporal transporte por cuenta ajena, en un Estado miembro de la U.E. diferente al de su domicilio fiscal sin disponer en él de sede o establecimiento, pueden estar obligadas a realizar Declaraciones de Cabotaje ante la Administración de estos Estados.
El servicio de Consultoría de JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, S.L. está especializado en este tipo de gestiones de Declaraciones de Cabotaje.